Será el próximo miércoles 18 de mayo cuando el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), dé a conocer quién de los 51 entes fiscalizables observados en la cuenta pública del 2014 pudieron comprobar el presunto daño patrimonial y quienes no lo hicieron.
Sin embargo, antes de presentarse las denuncias penales, quien no hayan comprobado la totalidad de lo observado o que lo hayan hecho parcialmente, pueden interponer un recurso de reconsideración ante el propio ORFIS, y se les concede un plazo de 45 días hábiles para que vuelvan a intentar solventar.
O en su caso, pueden interponer un Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ayer viernes concluyó el plazo que tuvieron los 51 entes municipales y estatales para poder comprobar al presunto daño patrimonial observado en la cuenta pública 2014.
El presunto daño patrimonial en ese ejercicio fiscal es por 163 millones 990 mil 376.23 pesos.
En 46 ayuntamientos el presunto daño patrimonial es por 116 millones 963 mil 192.83 millones de pesos; y en cinco entidades estatales por 47 millones 27 mil 183.40 pesos.
Debido a que este viernes 18 de marzo concluyó el plazo para la presentación de pruebas documentadas y alegatos, el ORFIS tiene 30 días hábiles para emitir la resolución.
En caso de que haya entes fiscalizables que continúen con daño patrimonial, el ORFIS puede interponer las denuncias penales ante la Fiscalía General del Estado, sin embargo, la Ley concede a los entes dos caminos jurídicos.
El recurso de reconsideración ante el ORFIS se promueve en un plazo de 10 días hábiles después de recibir la notificación. Con este recurso, el titular del ente fiscalizador podrá confirmar, modificar o anular la resolución definitiva recurrida.
Para ello se concede un plazo de 45 días hábiles contados a partir de que se interpone el recurso.
Durante ese lapso, los entes observados pueden presentar documentación, reintegros, pruebas supervenientes o solicitar se reconsideren las ya
presentadas.
Al concluir los 45 días hábiles y en el caso de no solventar o solventar parcialmente de conformidad, se formulará la denuncia penal ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y Cometidos por Servidores Públicos.
La otra acción jurídica es el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aunque con este recurso, el ORFIS puede actuar por dos vías:
Una vez notificado que el ente promovió el Juicio de Nulidad, se puede atender, o bien, interponer la denuncia penal, y se desahogará durante las investigaciones ministeriales.
Una vez concluidos los plazos legales para recibir, valorar y emitir una resolución respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto, si persiste el presunto daño patrimonial se realizarán las denuncias penales correspondientes, contra quién o quiénes resulten responsables.