Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvieron que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no puede expulsar, sancionar o reafiliar a Arturo Bermúdez Zurita, porque no forma parte de su militancia, sólo es simpatizante.
En sesión pública y al resolver el juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, promovido por el ex Secretario de Seguridad Pública (SSP) en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI; se estableció que esta instancia intrapartidaria no investigó a fondo su expulsión de sus filas.
Bermúdez Zurita reiteró en sus alegatos que ésta omitió estudiar la causal de improcedencia, al no verificar de manera exhaustiva que no era militante, sino sólo simpatizante y en cambio resolvió, en septiembre de 2016, suspenderle los derechos que nunca adquirió por no estar afiliado.
Los integrantes del pleno sostuvieron que como nunca estuvo afiliado, el Revolucionario Institucional tampoco lo puede reafiliar.
Para resolver la expulsión, abundó el magistrado presidente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, el tricolor quiso acreditar su “militancia”, entregando un documento de Excel, sin logo, donde aparecía el nombre de Arturo Bermúdez, además de otro donde supuestamente firmaba como consejero político.
Pero expuso que para ser consejero, el ex funcionario de la administración estatal anterior primero tenía que ser militante, algo que no ocurrió, además que el PRI no pudo aportar algún recibo de pago de cuotas, que demostrara su colaboración económica al partido.
Los togados consideraron fundados los agravios expuestos en su impugnación y suspendieron el proceso sancionador que ejecutaría el PRI en su contra, por lo que no lo podrá continuar ni como militante ni como ciudadano.