Confirma TEPJF improcedencia de medidas cautelares contra promocionales del PRI-PVEM en Veracruz

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de promocionales difundidos en televisión por la coalición PRI-PVEM en Veracruz.
Y es que al estudiar el recurso SUP-REP-101/2017 interpuesto por el blanquiazul, los magistrados advirtieron que no causan confusión en las y los electores, como alegaba el inconforme, quien señaló que en los mismos no se señala con precisión qué partido, en lo individual emitía el promocional.
En la sesión privada celebrada la mañana de este viernes, el máximo órgano jurisdiccional electoral del país razonó que el contenido de los promocionales aporta todos los elementos para saber quiénes son los candidatos, qué coalición los postula y qué partidos la conforman.
Fue el pasado 12 de mayo cuando el INE se pronunció respecto de la solicitud de que se decretara la salida del aire de las propagandas denominadas “Candidatas Veracruz”, “Córdoba Luis Díaz”, “Por un nuevo comienzo” y “Pánuco Nidia King” pautados por el tricolor para el período de campaña que se desarrolla actualmente en nuestro estado.
A juicio del PAN, en dichos spots no se precisaba el nombre del partido político responsable del mensaje, lo que podría generar confusión en el electorado veracruzano.
No obstante, los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y José Roberto Ruiz, integrantes de la referida comisión decidieron votar en contra de la solicitud del instituto político inconforme.
En la sesión extraordinaria urgente y por unanimidad, concluyeron que los materiales denunciados identifican a los candidatos y a la coalición que los postula, denominada “QUE RESURJA VERACRUZ”, integrada por el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
De tal manera que no causan confusión en el electorado y no se justifica la adopción de una medida cautelar en ese sentido.